Articulo 38 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Artículo 38. Recursos.
1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
2. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
3. Los actos dictados en relación con la exacción del canon de saneamiento serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma.
4. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.
- Artículo modificado por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004