Articulo 38 Ordenación minera

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Artículo 38. Prórroga de concesiones de las secciones C y D

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1. Las solicitudes de prórrogas relativas a concesiones de explotación de recursos de las secciones C y D han de tramitarse según lo establecido en este artículo y de acuerdo con las previsiones de los artículos 35 y 36 de esta ley.

2. A la solicitud de cada prórroga, el concesionario ha de adjuntar una modificación del proyecto de restauración y un proyecto general de explotación para el siguiente periodo con el uso de técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico, y con un cálculo de reservas.

3. A los efectos de justificar la prórroga, ha de presentarse un informe emitido por el director facultativo responsable, en el que:

a) Ha de acreditar la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de un nuevo recurso.

b) En caso contrario, ha de justificar que no se han podido explotar todas las reservas concedidas por el periodo aprobado hasta la fecha y que el tiempo de prórroga solicitado se corresponde con el tiempo necesario para la explotación de las reservas mencionadas.

4. Corresponderá al órgano minero competente resolver el expediente de prórroga en el plazo de doce meses desde la solicitud. La falta de resolución en este plazo tendrá efectos denegatorios de la solicitud por silencio administrativo. En este caso, han de reanudarse las tareas exclusivamente de restauración del plan de restauración aprobado, con las prescripciones que ordene la autoridad minera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014