Articulo 38 Ordenación y ...el litoral

Articulo 38 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 38. Espacios del área de mejora ambiental y paisajística

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1. Conforman el área de mejora ambiental y paisajística los espacios que, sin reunir las condiciones de las del área de protección ambiental, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de degradación o han sufrido procesos de desnaturalización al menos parcialmente reversibles.

2. Se incluyen en dicha área, al menos, los espacios siguientes:

a) los bienes de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el área de protección ambiental, salvo que estén degradados o desnaturalizados de modo irreversible

b) los espacios contiguos a los del área de protección ambiental que contribuyen a preservar los valores naturales del litoral y a prevenir o evitar impactos ecológicos o paisajísticos sobre ellos, y, en todo caso, los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, en la zona periférica de protección de los espacios naturales protegidos

c) los espacios de interés ambiental y paisajístico, no incluidos en el área de protección ambiental, que delimite el Plan de ordenación costera

d) los demás espacios que tienen la condición de suelo rústico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023