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Articulo 38 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 38. Depósitos de medicamentos.

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1. Los centros públicos de atención primaria, centros hospitalarios, centros sociosanitarios y centros sociales residenciales y centros penitenciarios que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo, podrán disponer de un depósito de medicamentos. A los efectos de esta ley, se entiende por centros sociales residenciales aquellos inscritos como tales en el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Cantabria.

2. Podrá determinarse reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los tratamientos o las necesidades asistenciales lo exigen.

3. Los depósitos de los centros públicos de atención primaria estarán vinculados a un servicio de farmacia de  atención primaria. En los demás casos, estarán vinculados preferentemente al servicio de farmacia de un hospital público o a un servicio de farmacia de atención primaria pertenecientes ambos a su Área de Salud de referencia o, en su defecto, a una oficina de farmacia perteneciente a su mismo municipio.

4. El depósito será atendido por un farmacéutico, que tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la correcta conservación, custodia y dispensación de medicamentos para su aplicación dentro del centro y de los que exijan especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinar de atención de salud.

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

c) Informar al personal del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos de utilización de los medicamentos. d) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al Sistema de Fármaco-vigilancia.

e) Formar parte de las comisiones de farmacia y terapéutica y de los comités éticos de investigación clínica, y colaborar con las demás comisiones del centro.

f) Responsabilizarse, conjuntamente con el titular de la oficina de farmacia o, si procede, con el jefe del servicio de farmacia respecto del cual el depósito esté vinculado, de la existencia y el movimiento de medicamentos, de manera que queden cubiertas las necesidades del centro.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.

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