Articulo 38 Ordenación Fa... de C León

Articulo 38 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 38. Funciones.

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Los servicios de farmacia de atención primaria desarrollarán, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

1) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de aquellos medicamentos, así como la elaboración de aquellas fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados en los Centros de Atención Primaria o los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1. b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Dicha dispensación se realizará por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa.

2) Coordinar la elaboración de la lista y suministro de los medicamentos que deberán constituir la dotación terapéutica de los botiquines de urgencia de los Centros de Atención Primaria de su zona de influencia.

3) La promoción, coordinación y ejecución y evaluación de programas y actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento.

4) El estudio y evaluación de la utilización de los medicamentos en su zona de influencia.

5) La colaboración con el sistema de farmacovigilancia.

6) La información y asesoramiento al personal sanitario de atención primaria en materia de medicamentos y productos sanitarios, así como en otras materias en que puedan ser útiles sus conocimientos.

7) La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, prevención de enfermedad y de educación sanitaria de la población.

8) La participación en los programas de investigación y ensayos clínicos, que sean realizados en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.

9) Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria, las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos de los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos, especialmente en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento.

10) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos en su ámbito de actuación.

11) El desarrollo de todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por la Administración Sanitaria correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002