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Articulo 38 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.

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1. El uso de distintivos sobre el uniforme de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Su colocación sobre el uniforme, con carácter general, seguirá lo establecido en el anexo IV.

Asimismo, se autoriza el uso general para el personal de la Guardia Civil de los distintivos reglamentarios que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se tengan reconocidos, en las condiciones establecidas en su normativa específica.

2. La utilización del distintivo de nacionalidad será obligatorio para todo el personal de la Guardia Civil en aquellos uniformes que se determinen.

El uso de los distintivos de función resultará obligatorio para el personal de la Guardia Civil destinado en las unidades que los tengan asignados.

Los distintivos incluidos en las categorías restantes serán no exigibles para el personal que cuente con autorización para su uso sobre el uniforme del Cuerpo.

3. Cuando una misma vicisitud genere el derecho al uso de dos o más distintivos, únicamente podrá utilizarse uno de ellos, a elección del personal interesado, debiéndose tener en cuenta el número máximo de distintivos que podrá portarse simultáneamente, que será establecido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

4. Para situar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera del uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las zonas de colocación incluidas en el anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023