Articulo 38 Normas marco ...icía Local

Articulo 38 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 38. Segunda actividad con destino.

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1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio Cuerpo de Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de funcionario de Policía Local del que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003