Articulo 38 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 38. Procedimiento de devolución.
Vigente
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada y se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005