Articulo 38 Movilidad

Articulo 38 Movilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los títulos de transporte podrán tener soporte físico, magnético o telemático en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que queden garantizados adecuadamente los derechos de las personas usuarias y empresas operadoras.

2. Los soportes de los títulos de transporte de las diversas autoridades y operadores que presten servicio en la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes equipos fijos o embarcados, se adecuarán a las normas de interoperatividad que se establezcan por la Conselleria competente en materia de transporte o, en un ámbito metropolitano, por la autoridad de transporte competente en dicho ámbito.