Articulo 38 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 38. Certificación forestal

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La Consejería competente en materia forestal promoverá la difusión de los sistemas de certificación forestal y velará por que todos ellos cumplan las condiciones de transparencia, voluntariedad, ausencia de discriminación y libre competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005