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Articulo 38 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 38. Consejo de la Memoria Histórica y Democrática.

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1. Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, como órgano colegiado consultivo cuya función será la de asesorar al Gobierno de Cantabria.

2. El Consejo estará compuesto por personas expertas en materia de memoria histórica o democrática, familiares de víctimas o profesionales de diversas ramas todos ellos con reconocido prestigio.

Reglamentariamente, se determinará su composición, forma de designación de sus miembros y régimen de funcionamiento.

3. El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar en la redacción de los planes de búsqueda de desaparecidos.

b) Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la presente Ley.

c) Realizar recomendaciones sobre política de memoria histórica y democrática a desarrollar en Cantabria.

d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.