Articulo 38 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 38. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional.

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1. Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Democrática de Andalucía y a la defensa de los derechos de las víctimas.

2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.