Articulo 38 Memoria Democrática
Articulo 38 Memoria Democrática

Articulo 38 Memoria Democrática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Actos públicos contrarios a la memoria democrática.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

A tal efecto, si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. En los casos en los que la convocatoria comunicada vaya a producirse en la proximidad de las zonas incluidas en los mapas de fosas, los lugares de memoria democrática, así como de los monumentos o elementos análogos erigidos en recuerdo y reconocimiento de las víctimas, los ayuntamientos informarán sobre este extremo a los efectos de las previsiones del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

3. Los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura. Corresponderá a las administraciones públicas garantizar lo dispuesto en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022