Articulo 38 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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»Artículo 38. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva
Vigente
El cálculo de la base imponible del canon de gestión de depuradoras mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente atendiendo a las características y circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento o vertido. En el caso de los usos domésticos, la base imponible mediante el método de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.