Articulo 38 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 38. Actuaciones, omisiones o usos concluidos.
Vigente
1. El mismo régimen previsto en el artículo anterior se aplicará cuando se trate de actuaciones, omisiones o usos concluidos que, requiriendo autorización de los órganos competentes en materia de vivienda, hayan sido realizados sin ella o contra sus determinaciones o cuando, contando con autorización, sea ésta ilegal, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.
2. El mero transcurso del plazo para la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad infringida no conllevará la legalización de las obras que pudieren haberse realizado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2004, de 20 de diciembre, de reforma de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de politica de vivienda protegida.
(BOE de 18-02-2005) en vigor desde 28-12-2004