Articulo 38 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 38 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.

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La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suministradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida

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