Articulo 38 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 38. Documentación acreditativa.

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1. Las entidades beneficiarias deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total, conforme a lo señalado en este decreto-ley, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo.

2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria en cada provincia. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021