Articulo 38 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores
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»Artículo 38. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo, «Comité de Semiconductores»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.