Articulo 38 Medidas para la inclusión social a través del empleo
Artículo 38. Cuenta Corriente para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
1. Todo Ayuntamiento que solicite participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, en el que se deberá indicar el año correspondiente, denominada «Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.
2. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución de este Programa.
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014