Articulo 38 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 38.
Se añaden tres nuevos párrafos Cinco, Seis y Siete al artículo 36 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, con el siguiente tenor:
«Cinco. La puesta a disposición del atraque por el concesionario o autorizado del dominio público portuario o por la Administración de Puertos implicará la autorización al usuario para utilizar el atraque conforme a su destino.
Seis. La falta de pago en periodo voluntario de la Tarifa G-5 faculta a la Administración de Puertos, previa comunicación al interesado, para extinguir la autorización del párrafo anterior e inmovilizar la embarcación en la forma prevista en el artículo 6 de esta Ley.
Siete. En defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los concesionarios y los autorizados deberán hacer constar expresamente en su publicidad y cartas de servicios la inclusión o no de las tarifas portuarias en los precios ofertados.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005