Articulo 38 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 38 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 38. Modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña
Vigente
1. Se modifica el artículo 6.5-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.5-3. Acreditación
»La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.»
2. Se añade un artículo, el 6.5-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago
»1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
»2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020