Articulo 38 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 38 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 38 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 38. Modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña

Vigente

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1. Se modifica el artículo 6.5-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.5-3. Acreditación

»La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.»

2. Se añade un artículo, el 6.5-5, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago

»1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.

»2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020