Articulo 38 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 38. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Vigente
Se modifica el apartado 2.3.a del artículo 60 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«a) En el caso de mercancías que tengan por origen y destino un estado miembro de la Unión Europea, en un 10 %.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011