Articulo 38 Medidas fisca...inancieras

Articulo 38 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 38. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

Vigente

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Se modifica el apartado 2.3.a del artículo 60 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«a) En el caso de mercancías que tengan por origen y destino un estado miembro de la Unión Europea, en un 10 %.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011