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Articulo 38 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 38. Disposiciones de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia sancionadora a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

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Uno. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales será de seis meses, contados desde el dictado del acuerdo de inicio, salvo aquellos casos en los que la normativa legal o reglamentaria reguladora del procedimiento establezca un plazo específico diferente. Esta previsión será de aplicación a todos los procedimientos sancionadores iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Dos. En relación con los recursos interpuestos frente a resoluciones administrativas sancionadoras, presentados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme a lo indicado en la normativa básica, y, en particular, a lo dispuesto en los artículos 26.2 y 30.3 de la citada Ley 40/2015, el plazo previsto para la prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso, aunque el plazo en cuestión hubiese finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de las dos leyes mencionadas, y con independencia de lo previsto en la legislación sectorial para los procedimientos sancionadores de que se trate, cuando dicha legislación sea anterior a las citadas leyes de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

Tres. En caso de tratarse de resoluciones administrativas sancionadoras y de restitución de la legalidad urbanística, el acto administrativo que resuelva el recurso interpuesto frente a dichas resoluciones y que disponga, en su caso, la prescripción de la sanción de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá pronunciarse expresamente sobre el acto administrativo de restitución de la legalidad según la normativa aplicable y, en particular, teniendo en cuenta los plazos de prescripción indicados en ella para dicha restitución, sin que a estos plazos les sea aplicable lo previsto en este artículo para los plazos de prescripción de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017