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Articulo 38 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 38. Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias

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NOTA: El plazo para responder de las obligaciones y para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa indicado en este artículo, queda ampliado en cuatro años, a contar a partir de la finalización del plazo anterior.

Uno. Teniendo en cuenta el cambio de circunstancias producido desde el momento de su otorgamiento y la necesidad de viabilizar y de poner en marcha el servicio de comunicación audiovisual de televisión, los adjudicatarios de las concesiones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia otorgadas provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, y transformadas en licencias de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto 102/2012, de 29 de marzo, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos asumidos que tengan que hacerse efectivos a lo largo de la vigencia de la licencia, como los de inversiones materiales y de empleo.

Dos. La Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del órgano administrativo competente en materia de medios de comunicación audiovisual, se dirigirá, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, a los titulares de las licencias a los que les comunicará las actuaciones que tienen pendientes de realizar.

Tres. En caso de no cumplir los compromisos y obligaciones indicados en el apartado primero de este artículo para la puesta en marcha de las emisiones en el período de dos años previsto en él, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del órgano administrativo competente en materia de medios de comunicación audiovisual, iniciará los procedimientos de revocación correspondientes tendentes a la extinción de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de televisión.

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