Articulo 38 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 38 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno adoptará durante 2014 las medidas oportunas para garantizar la financiación necesaria destinada a políticas activas de empleo consistentes en la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria y potenciará especialmente los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, así como las medidas de empleo con apoyo y aquellas que favorezcan el tránsito del mercado protegido al mercado ordinario de trabajo.

2. Durante el año 2014 el Servicio Cántabro de Empleo no procederá a la calificación y registro de nuevos centros especiales de empleo. En consecuencia, las solicitudes de calificación que se presenten durante el año 2014 serán inadmitidasa trámite, y se declarará el archivo de los procedimientos de calificación no finalizados a la entrada en vigor de esta ley.