Articulo 38 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 38. Centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El Gobierno adoptará durante 2014 las medidas oportunas para garantizar la financiación necesaria destinada a políticas activas de empleo consistentes en la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria y potenciará especialmente los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, así como las medidas de empleo con apoyo y aquellas que favorezcan el tránsito del mercado protegido al mercado ordinario de trabajo.
2. Durante el año 2014 el Servicio Cántabro de Empleo no procederá a la calificación y registro de nuevos centros especiales de empleo. En consecuencia, las solicitudes de calificación que se presenten durante el año 2014 serán inadmitidasa trámite, y se declarará el archivo de los procedimientos de calificación no finalizados a la entrada en vigor de esta ley.