Articulo 38 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 38 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 38. Obligaciones formales.

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1. Los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante estarán obligados a llevar un Libro Registro de Instalaciones, que estará a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental.

2. En el Libro Registro de Instalaciones se consignarán, cuando proceda, los siguientes datos:

  1. Volumen y tipología del combustible y materias primas consumidos.

  2. Composición química básica del combustible consumido.

  3. Fecha de adquisición del combustible y materias primas consumidos.

  4. Suministrador del combustible y materias primas.

  5. Facturación que el suministrador le haya realizado.

  6. Cálculo de las emisiones de CO2, SOx y NOx realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

  7. Datos de concentración resultantes de los monitores instalados.

  8. Datos de caudal emitido resultantes de los medidores del caudal.

  9. Cualquier otro que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.

3. Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente podrá establecerse y regularse la obligación de suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía la información contenida en el Libro Registro de Instalaciones, así como el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación, pudiendo consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004