Articulo 38 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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Artículo 38. Incapacidad temporal del personal funcionario e interino.

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Se introduce la disposición adicional sexta en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta.

El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000