Articulo 38 Medidas extra...s públicas

Articulo 38 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 38.- Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.

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1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores y los gastos que hubieran sido objeto de tramitación anticipada.

2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.