Articulo 38 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 38. Mejora de las distintas Administraciones.

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Las Administraciones Locales de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar para las familias numerosas la acción protectora de la presente Ley, con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007