Articulo 38 Medidas de ag...esiliencia

Articulo 38 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 38. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos.

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1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos, se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a) Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, en los casos en los que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior, financiados con cargo a los fondos europeos, quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

3. En los convenios previstos en los apartados anteriores, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el acreedor de la Administración por la ejecución de las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021