Articulo 38 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 38. Renta activa de inserción.
Vigente
Se habilita al Gobierno a regular para el año 2002 dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002