Articulo 38 Mediación fam... Andalucía

Articulo 38 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 38. Medidas de carácter provisional.

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De manera excepcional, y siempre y cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas, especialmente de personas menores de edad o personas en situación de dependencia, o a los intereses de las personas implicadas en la mediación, se podrá acordar de manera cautelar, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la suspensión de la actividad de la persona mediadora designada en ese procedimiento concreto o de la actuación de mediación en general, hasta la resolución del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009