Articulo 38 Mancomunidades

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Artículo 38. Racionalización técnica de la contratación

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Las mancomunidades de ámbito comarcal podrán crear centrales de contratación, y también podrán concluir acuerdos marco destinados a los municipios asociados a la mancomunidad.

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  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018