Articulo 38 Lucha contra ...enunciante

Articulo 38 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

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Artículo 38. Medidas de protección.

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1. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), que tengan la condición de funcionarias y que formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e inspección, solicitando que la citada Oficina inste del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo del mismo nivel que el que ocupaban anteriormente, situado en la misma localidad o en otra limítrofe, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. En el supuesto de que se concediera, se reservará a los denunciantes el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado.

2. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), sometidas al derecho laboral con relación de carácter indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e inspección, solicitando que la citada Oficina inste del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la entidad, o de la que dependa, donde preste servicios la persona que denuncia, la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, y siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, dentro del ámbito de adscripción de la propia consejería. En el supuesto de que se concediera, la relación laboral mantendrá los mismos términos contractuales que tuviera pactados con la entidad de origen.

3. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos c) y d), vinculadas mediante relación funcionarial o laboral indefinida, y que formulen una denuncia ante la Oficina, podrán dirigirse a ésta, desde el momento en que se acuerde el inicio del procedimiento de investigación e inspección, solicitando que la citada Oficina recomiende al órgano competente en materia de personal de la entidad pública donde preste servicios la persona que denuncia la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, dentro del ámbito de la propia entidad, siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y carrera profesional, y siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. En el supuesto de que se concediera, quedará reservado el puesto de trabajo de origen.

4. Las medidas de protección establecidas en los apartados anteriores se extenderán, en el supuesto de que se concedieran, durante el período que se proponga por la Oficina, pudiendo prorrogarse si subsistieran las causas que motivaran el traslado, o bien perder su efecto si dichas causas hubieran desaparecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021