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Articulo 38 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 38. Normas generales.

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1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 56 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. Las personas interesadas deberán consignar en la autoliquidación que están obligados a presentar, según el artículo 68, el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado.

El valor comprobado prevalecerá, en su caso, frente al declarado por las personas interesadas aun cuando este último sea superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022