Articulo 38 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo treinta y ocho.- Instrucción del expediente de autorización

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(DEROGADO)

1. El procedimiento para autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 3 se iniciará a instancia de parte interesada.

2. La solicitud de autorización deberá contener, en todo caso, todos los datos necesarios para poder apreciar la naturaleza y efectos de la conducta y, en particular, los datos identificativos de las partes que intervienen, el objeto de la solicitud y la información sobre el mercado/s afectado/s.

3. Iniciado un expediente para la constatación de la existencia de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas prohibidas en el artículo 1, los interesados podrán pedir que se declaren autorizados de conformidad con el artículo 3.

4. En la tramitación de las autorizaciones el Servicio de Defensa de la Competencia publicará la nota sucinta prevista en el artículo 36.5 de esta Ley, realizará las indagaciones necesarias, oirá a los interesados y remitirá el expediente al Tribunal, en el plazo máximo de treinta días, con la calificación que le merezca.

5. Cuando el Servicio considere que la información suministrada es manifiestamente insuficiente para calificar la solicitud, requerirá al solicitante para que facilite los datos e información necesarios en un plazo de diez días, quedando suspendido el plazo de treinta días hasta tanto sea cumplimentado el requerimiento.

6. En los supuestos a que se refiere el artículo 3.1 de esta misma Ley será preceptivo solicitar el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.

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