Articulo 38 Juventud de Galicia

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Artículo 38. De la cooperación internacional

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia apoyará las acciones y programas de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión Europea, colaborando, de igual forma, con las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de juventud, potenciará la difusión de la conciencia europea entre la población joven de Galicia, mediante programas de intercambio con la juventud y asociaciones juveniles, así como por medio de su participación en iniciativas de promoción internacional que aporten las sensibilidades e intereses de los más jóvenes.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará iniciativas de cooperación con los centros gallegos en el exterior que tengan por finalidad desarrollar programas dirigidos a la juventud de ascendencia gallega. Del mismo modo, impulsará los intercambios recíprocos entre la juventud gallega y la de estos centros gallegos en el exterior, así como en los centros de estudios de lengua y cultura gallegas de las universidades de todo el mundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012