Articulo 38 Juventud de C León

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Artículo 38. Titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León expedirá las titulaciones en actividades juveniles de tiempo libre, con los grados y niveles que reglamentariamente se determinen, que serán exigidas, al menos, en los límites determinados en el artículo anterior. Asimismo, promoverá acuerdos con otras Comunidades Autónomas para el reconocimiento recíproco de titulaciones en materia de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002