Articulo 38 Juego y Apuestas

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Artículo 38. Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán a los diez meses de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Caducará el procedimiento sancionador transcurrido seis meses desde su iniciación sin que se hubiere dictado resolución, a menos que dicha dilación trajera causa, directa o indirectamente, en acciones u omisiones imputables al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999