Articulo 38 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 38. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

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El rendimiento íntegro del capital mobiliario estará constituido, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de esta Sección.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014