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Articulo 38 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 38. Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios forestales

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La conselleria competente en política forestal, promoverá la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes que redunde positivamente en el territorio, en el contexto de la adaptación y la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y en cumplimiento de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

A tal efecto, la conselleria competente impulsará y financiará los instrumentos técnicos de planificación y gestión forestal, y desarrollará normativamente la definición y clasificación de los servicios esenciales de los ecosistemas forestales, los criterios de cálculo y las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; así como el impulso de los pagos por servicios ambientales como fórmula de repercutir a las personas propietarias y productoras, y será el órgano competente en la valoración y gestión de estas externalidades. Todo ello, apoyado en aquellas acciones necesarias de divulgación y participación de todos los actores sociales implicados.

2. La conselleria competente en materia forestal cuantificará el valor de los servicios de los ecosistemas forestales valencianos para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y de entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella de carbono, mediante el desarrollo de las metodologías adecuadas para su cuantificación.

3. La conselleria competente en la materia impulsará y garantizará el uso multifuncional y sostenible de los recursos forestales de la Comunitat Valenciana, mediante las instrucciones técnicas de aprovechamientos forestales, apoyando a la producción de productos forestales maderables y no maderables, que redunden positivamente en la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector, mediante la introducción de nuevas tecnologías en el sector y herramientas de gestión sostenible y promoción de los productos forestales de la zona.

4. La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional de los ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del territorio rural para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las siguientes líneas de acción:

a) Potenciar la gestión forestal sostenible como herramienta para la puesta en valor de los ecosistemas forestales, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos que proveen.

b) Apoyar el mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y selvicultura, para contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico, menos vulnerables a los incendios forestales.

c) Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones forestales, incentivando y reforzando al sector empresarial mediante el apoyo a los productos directos e indirectos que proveen a la sociedad.

d) Promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes técnicos de gestión forestal.

e) Impulsar el asociacionismo de propietarios i propietarias forestales.

f) Promover la obtención, por parte de las y los propietarios forestales, de los sellos de certificación forestal sostenible.

g) Incentivar la creación de empleo femenino en el sector forestal.

h) En la compra pública y mediante las cláusulas adecuadas, se favorecerá la adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores y productoras de productos forestales.

i) Fomentar los sumideros terrestres, mediante el aumento de la capacidad de absorción de dióxido de carbono de los bosques, como servicio fundamental de los ecosistemas forestales.

5. La conselleria competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de esta Ley, impulsará la recuperación de antiguas parcelas de cultivo agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal, según la definición establecida en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para la recuperación del mosaico agro-forestal de las zonas rurales con agricultura de montaña, facilitando los trámites administrativos necesarios para la recuperación de los mismos y fomentando procesos asociativos o mancomunados en su gestión que permitan mejorar la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones.

6. La conselleria competente en la materia promoverá un programa específico de investigación, inventariado y conservación de suelos que contribuya a la lucha contra la erosión y la desertificación, y que impulse el papel clave de los suelos como sumidero de carbono, para la retención de humedad y como reservorio de biodiversidad y geodiversidad, y cuya gestión pueda convertirse en un factor de especialización y generación de empleos en zonas forestales y municipios en riesgo de despoblación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023