Articulo 38 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Articulo 38 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 38. Presupuesto.

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1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008