Articulo 38 Indemnizacion...l servicio

Articulo 38 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 38.

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En los supuestos contemplados en el apartado c) del artículo 23º y en los apartados a), b) y c) del artículo 24º.1, el personal con derecho a indemnización percibirá, previa solicitud, un anticipo no superior al ochenta por ciento del importe estimado de la misma.

Para la determinación de dicho importe se procederá como sigue:

a) El interesado mencionará en su solicitud el número de familiares que efectivamente se trasladen.

b) La estimación de los gastos de desplazamiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26º.

c) La estimación de los gastos de transporte de mobiliario y enseres se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 26º, debiendo presentar el interesado el presupuesto de la empresa que vaya a efectuarlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989