Articulo 38 Inclusión social

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Artículo 38. Impugnación

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1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos de resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el órgano administrativo competente.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que hubiese dictado la resolución o ante el órgano competente para resolverlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

3. Si la resolución del recurso fuese estimatoria tendrá efectos económicos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo anterior.

4. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014