Articulo 38 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 38. Cuotas tributarias deducibles.

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1. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.º c) y d); 31.1.2.° y 4.º, y 85 quinquies, todos ellos de la presente Ley Foral.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, apartado 1.º, y 16 de esta Ley Foral.

2. El derecho a la deducción establecido en el número anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 40, número 1 de esta Ley Foral.