Articulo 38 Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 38. Cuotas tributarias deducibles.
1. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2.º Las importaciones de bienes.
3.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.º c) y d); 31.1.2.° y 4.º, y 85 quinquies, todos ellos de la presente Ley Foral.
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, apartado 1.º, y 16 de esta Ley Foral.
2. El derecho a la deducción establecido en el número anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 40, número 1 de esta Ley Foral.
- Modificación realizada (38 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 22-01-2015) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2005, de 26 de diciembre, deArmonizacion Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 18-01-2006) en vigor desde 19-01-2006