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Articulo 38 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 38. Arrendamientos.

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En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003