Articulo 38 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 38 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 38. -Notificación a los interesados.

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1. El resultado de la comprobación de valores realizada por la Administración tributaria, se notificará, por regla general, a los contribuyentes de este Impuesto, mediante acto administrativo suficientemente motivado e independiente del acto administrativo de liquidación posterior.

La Administración no procederá a la práctica de la liquidación correspondiente hasta tanto no adquiera firmeza la comprobación de valores realizada, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo.

2. Cuando los valores comprobados por la Administración puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes, el acto de comprobación de valores se notificará a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria.

Si la reclamación o corrección fuese estimada en todo o en parte, la resolución dictada surtirá efectos, en todo caso, en relación con los contribuyentes de este Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015