Articulo 38 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 38. Liquidación provisional
Vigente
1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.
2. Lo señalado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Administración Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999