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Articulo 38 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 38. Entidades con presencia en territorio español

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1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio alavés, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier í­ndole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, será contribuyente de este Impuesto y presentará, en los términos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas:

1ª La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artí­culo 55 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad.

2ª La cuota í­ntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen establecido en la letra a) del apartado 1 del artí­culo 56 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3ª Dicha cuota se minorará aplicando las deducciones que permite el apartado 4 del artí­culo 19 de esta Norma Foral para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así­ como los pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.

2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artí­culo 56 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior, estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014