Articulo 38 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español
1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio alavés, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, será contribuyente de este Impuesto y presentará, en los términos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas:
1ª La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad.
2ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3ª Dicha cuota se minorará aplicando las deducciones que permite el apartado 4 del artículo 19 de esta Norma Foral para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así como los pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.
2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 56 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.
3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior, estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014