Articulo 38 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
Artículo 38. Presentación de la declaración
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71 de del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
- Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993